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20-08-2008 |
Por Gastón Grisoni - Ex preso político
Inequidades y omisiones que generan frustración
Deseo dejar en claro que considero que la Dra. Adriana Xalambrí, presidenta de la Comisión Especial, es una persona sumamente responsable, sensible y comprometida con el trabajo para el cual se la designó. Es una profesional joven, honesta, franca y directa a la hora de expresar sus puntos de vista. Muchas veces, incluso, recargada de trabajo. En estos casi dos años lo ha demostrado fehacientemente.
Considero también que la Sra. Lil Nader, funcionaria del BPS y responsable de la implementación efectiva de las resoluciones adoptadas por la Comisión Especial, se ha caracterizado por una magnífica predisposición a solucionar, de una manera efectiva y rápida, los múltiples escollos que se han presentado en estos 18 meses. En Montevideo y en las localidades más remotas del país. Lo ha hecho por inclinación personal y siguiendo, justo es decirlo, directivas expresas formuladas por el directorio del BPS al respecto que se comprometió seriamente con la efectiva implementación de la ley.
La ley 18.033, como todas las leyes en este país, fue aprobada por las dos cámaras legislativas y promulgada por el Poder Ejecutivo. La Comisión Especial creada por ella tiene simplemente el cometido de implementar dicha ley de una manera rápida y efectiva. Por lo mismo, es obvio que la Comisión como tal no es responsable ni de las virtudes ni de las carencias que la norma pudiera tener.
En reiteradas ocasiones, Crysol ha manifestado su satisfacción por el trabajo desarrollado por la Comisión Especial, por la buena disposición de los representantes oficiales involucrados y por los funcionarios de ellos (MTSS y BPS).
Crysol ha señalado públicamente que no comparte el Decreto 106/2007 de marzo de dicho año que reglamentó la Ley 18.033 de una manera restrictiva y sobrepasando el propio texto legal.
La aprobación de la Ley 18.033, a más de 21 años del retorno a la institucionalidad democrática, fue un gran avance en el camino de hacer justicia a nivel previsional y pensionario con miles de luchadores sociales y políticos que, por razones políticas, gremiales o ideológicas se vieron impedidos de acceder a su derecho al trabajo y de hacer aportes, por lo mismo al sistema previsional. Fue una conquista lograda con el actual gobierno del Frente Amplio y en el marco de una intensa y ardua movilización de las organizaciones sociales. En especial Crysol bregó activamente para mejorar las aristas más negativas del proyecto original, enviado por el Poder Ejecutivo en noviembre del año 2005.
La valoración positiva de dicha ley no implica que la misma no tenga, a nuestro entender, grandes carencias, omisiones e insuficiencias que deberían haber sido ya, a esta altura, subsanadas satisfactoriamente.
Estas insuficiencias han significado en los hechos una revictimización de algunas de las víctimas del Terrorismo de Estado y han generado en los damnificados legítimos sentimientos de frustración. En algunos casos, declaraciones públicas altisonantes y cuestionamientos que han sido reflejados en los medios de comunicación.
Crysol, reiteradamente, en los dos últimos años, ha puesto en conocimiento de los todos los integrantes del Poder Ejecutivo, de los parlamentarios, de las comisiones legislativas involucradas, de los partidos políticos que integran el Frente Amplio y de los órganos directivos de la coalición, propuestas específicas y directas para avanzar sustancialmente en el camino de la ineludible justicia a nivel previsional y pensionario para contribuir a mitigar las heridas aún abiertas del pasado reciente.
Si la Pensión Especial Reparatoria establecida en el Artículo 11 es lo que su nombre indica, debería ser percibida por todas y todos los expresos políticos y/o sus descendientes sin exclusiones: los familiares de los detenidos desaparecidos, los familiares de los asesinados, los liberados antes del 9 de febrero de 1973, los procesados en Argentina en el marco del Plan Cóndor por actividades realizadas en Uruguay, los procesados por actividades conexas a la actividad política, quienes se ampararon a la ley 15.783 y no fueron efectivamente reparados y todos aquellos que fueron presos políticos, independientemente de sus ingresos en el momento actual.
Restablecer y recomponer totalmente los derechos previsionales y pensionarios de todas las víctimas del Terrorismo de Estado es una obligación jurídica, política y moral del Estado uruguayo que debe llevar adelante una Ley de Reparación Integral que aborde todos los aspectos y todos los planos.
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